Cumplimiento con el Reglamento (UE) 2016/2281, relativo a los Productos de Calentamiento de aire, los Productos de Refrigeración, las Enfriadoras de Procesos de Alta Temperatura y los Ventiloconvectores
El citado Reglamento establece que, a partir del 1 de enero de 2018, está prohibida la comercialización de los equipos que están dentro de su campo de aplicación (Autónomos, Enfriadoras, VFR, etc.), que no cumplan con los requisitos establecidos en el mismo.
AFEC ha emitido una Nota Informativa con el fin de aclarar algunos aspectos del citado reglamento y recalcar la absoluta necesidad de cumplir escrupulosamente con la reglamentación, tanto nacional como europea:
Nota Informativa sobre el cumplimiento con el Reglamento 2016/2281
AFEC recuerda que, en relación con el Reglamento (UE) 2016/2281, relativo a los requisitos de diseño ecológico de los Productos de Calentamiento de aire, los Productos de Refrigeración, las Enfriadoras de Procesos de Alta Temperatura y los Ventiloconvectores, desde el 1 de enero de 2018, es obligatorio que los equipos de climatización contemplados en el mismo, cumplan con sus requisitos, entre los que se encuentran:
- Valores mínimos de Eficiencia Energética Estacional de Calefacción de Espacios de Productos de Calentamiento de Aire y de Refrigeración de Espacios de Productos de Refrigeración.
- Requisitos de Información sobre Producto, señalándose, en diferentes tablas, los parámetros que los fabricantes han de facilitar.
Entre los mencionados Productos de Calentamiento de Aire y los Productos de Refrigeración que están dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento, se encuentran los Equipos Autónomos y los Equipos de Tejado ó ROOFTOP, estableciéndose para ambos casos los mismos requisitos de ecodiseño.
En base a las definiciones recogidas en el Artículo 2 y en el Anexo I, se deduce que:
- Producto de calentamiento de aire: Dispositivo que incorpora o proporciona calor a un sistema de calefacción a base de aire → teniendo este sistema la finalidad de alcanzar y mantener una temperatura interior agradable para el confort térmico del ser humano en un espacio cerrado, como un edificio o partes del mismo.
- Producto de refrigeración: Dispositivo que incorpora o proporciona aire o agua a un sistema de refrigeración a base de aire o a base de agua → describiéndose, seguidamente, que el objetivo de este sistema es alcanzar y mantener una temperatura interior agradable para el confort térmico del ser humano en un espacio cerrado, como un edificio o partes del mismo.
ANEXO I
35) «bomba de calor»: «producto de calentamiento de aire»: ...
38) «bomba de calor de tejado» (ROOFTOP): una bomba de calor aire-aire accionada por un compresor eléctrico en la cual el evaporador, el compresor y el condensador están integrados en un solo equipo combinado.
41) «acondicionador de aire»: un «producto de refrigeración» que proporciona refrigeración de espacios ...
44) «acondicionador de aire de tejado» (ROOFTOP): un acondicionador de aire aire-aire accionado por un compresor eléctrico en el cual el evaporador, el compresor y el condensador están integrados en un solo equipo combinado.
Los mencionados equipos ROOFTOP además de su uso básico de proporcionar calefacción y/o refrigeración pueden llevar incorporadas cajas de mezcla, tomas de aire exterior, free cooling, así como sistemas de recuperación de calor, sin dejar por ello de considerarse ROOFTOP.
CONCLUSIONES
- Los Equipos de Aire Acondicionado y Bombas de Calor ROOFTOP para el confort térmico están dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 2016/2281, independientemente de los opcionales que lleven incorporados.
Por lo tanto, los equipos ROOFTOP que, además de la calefacción y/o la refrigeración para confort, realizan otras funciones a través de opcionales que lleven incorporados, como el free cooling, la recuperación de calor, etc., tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el mencionado Reglamento. Es decir, no existe ninguna excepción para estos equipos, aunque incorporen cualquier tipo de opcionales.
- Los equipos ROOFTOP y los equipos Autónomos tienen unas características muy claras que los definen como tales, y están perfectamente diferenciados de los equipos split, VRF, etc., por lo que estos últimos no se pueden asimilar a los anteriores. Salvo en los casos en los que las partes del split son idénticas a las de la versión compacta.
- Los manuales de instrucciones para instaladores y usuarios finales, así como las páginas web de libre acceso de los fabricantes, sus representantes autorizados e importadores, deberán contener toda la información sobre los correspondientes equipos establecida en el Reglamento.
- En relación con el marcado CE, el artículo 5 de la Directiva 2009/125, relativa al establecimiento de requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía establece que la declaración de conformidad CE se referirá a las medidas de ejecución adecuadas. En base a esto, no es suficiente solo declarar que el producto cumple con esa Directiva; hay que mencionar también en la citada declaración las medidas de ejecución pertinentes. Es decir, la Declaración de Conformidad para ROOFTOP y Equipos Autónomos debe indicar el cumplimiento con el Reglamento 2016/2281.
Una vez más, desde AFEC recalcamos la necesidad de que todos los fabricantes cumplan estrictamente con las obligaciones reglamentarias, asegurando con ello un mercado equilibrado y justo.