AFECnoticias 99

mayo 2018

Equipos Precargados con HFCs: Obligación de Verificación por un Auditor Independiente

El Reglamento 517/2014, cuyo objetivo es proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero, recoge en su artículo 14 que, desde el 1 de enero de 2017, los aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con hidrofluorocarburos (HFC) no serán comercializados, salvo que los HFCs cargados en los mismos se computen dentro del sistema de cuotas. Para ello, al comercializar los aparatos precargados, los importadores se asegurarán de que tienen la oportuna documentación que prueba que esos HFCs están dentro del mencionado sistema y para ello emitirán una declaración de conformidad.

Derivado de lo anterior, a partir del 1 de enero de 2018, y siempre y cuando los HFCs contenidos en los aparatos, no hayan sido comercializados antes de su carga, los importadores de los equipos se asegurarán de que un auditor independiente verifique anualmente, a más tardar a 31 de marzo para el año civil anterior, la exactitud de la documentación y de la declaración de conformidad.

Los auditores que realicen la mencionada verificación tienen que estar:

  1. Acreditados con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
  2. Acreditados para verificar los estados financieros, con arreglo a la legislación del Estado miembro de que se trate.

La mencionada verificación se hará en relación con la coherencia de la declaración de conformidad, así como con la exactitud y la exhaustividad de la información que figura en la mencionada declaración y documentos conexos sobre la base de los registros de transacciones pertinentes de la empresa.

Una vez realizadas por parte del auditor independiente, las oportunas comprobaciones, éste expedirá un documento de verificación con sus conclusiones, incluyendo una declaración del nivel de exactitud de la documentación y de las declaraciones que correspondan. El informe de verificación debe incorporarse a la plataforma electrónica correspondiente. Asimismo, y previa solicitud, ese informe se pondrá a disposición de la autoridad competente del Estado miembro interesado y de la Comisión, y debe conservarse al menos durante un periodo de 5 años.

Las reglas concretas que determinan el formato, los medios de transmisión de los informes, la declaración de conformidad y los aspectos relativos a la verificación por un auditor independiente se establecen en los siguientes Reglamentos:

  • Reglamento de Ejecución 1191/2014, de la Comisión de 30 de octubre de 2014 por el que se determinan el formato y los medios de transmisión de los informes a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión de 2 de junio de 2016, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, reglas concretas sobre la declaración de conformidad al comercializar aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con hidrofluorocarburos y sobre su verificación por un auditor independiente.
Equipos precargados con HFCs