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Las Directivas y Los Reglamentos Europeos. Caracteres Distintivos.

Para el cumplimiento de su misión, el Consejo y la Comisión Europea adoptan Reglamentos y Directivas, toman Decisiones, formulan Recomendaciones y emiten Dictámenes.

Estas disposiciones son de dos tipos:

  • Vinculantes: Reglamentos, Directivas y Decisiones.
  • No vinculantes: Recomendaciones y Dictámenes.

Los Reglamentos. Tienen un alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada estado miembro, y cualquier particular puede reclamar su cumplimiento ante los tribunales nacionales. Es un acto que, al igual que la ley, establece una norma e impone una obligación.

Sus rasgos principales son:

  • Alcance general es decir que sus destinatarios no están individualmente determinados, rasgo, que lo distingue de la Decisión.
  • Obligatorio en todos sus elementos. Desde su entrada en vigor, la totalidad de sus disposiciones se imponen a los Estados miembros, a sus jurisdicciones y a sus súbditos o nacionales.
  • Directamente aplicable en cada Estado Miembro, rasgo que le diferencia de la Directiva, ya que no necesita de la interposición normativa de los estados miembros para producir sus efectos. Esta aplicabilidad directa del Reglamento significa que, como tal, es apto para conferir derechos e imponer obligaciones a los Estados miembros, a sus órganos y a los particulares, tal y como lo hace la ley nacional.
  • Los Reglamentos comunitarios entran en vigor por su publicación en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas, en la fecha en que los mismos determinen, o, en su defecto, transcurrida una "vacatio legis" de veinte días. Se incluye directamente en el orden jurídico interno de los Estados miembros, es decir que no necesitan estar integrados en el derecho interno mediante un texto nacional, y convierten en inaplicables las disposiciones nacionales que le sean contrarias.
  • En caso de omitir algunas modalidades de aplicación, los Estados miembros pueden adoptar las disposiciones complementarias.

Las Directivas son normas que vinculan a todo Estado miembro destinatario, en cuanto al resultado que hay que alcanzar, dejando a las instancias nacionales la facultad de escoger la forma y los medios, es decir que cada Estado miembro tiene que cumplir sus fines pero tiene libertad para elaborar su legislación interna de desarrollo.

Por lo tanto ningún Estado miembro puede eludir su cumplimiento, pero, a diferencia de los Reglamentos, no son obligatorias en todos sus elementos.

La Directiva es el medio de acción exclusivo de las instituciones en materia de armonización de las legislaciones.

Entra en vigor con su notificación al Estado miembro o a los Estados miembros destinatarios y se redacta en la lengua de los destinatarios.

En resumen, los rasgos de la Directiva son los siguientes:

  • La Directiva no es de alcance general. Solo obliga a los destinatarios a quienes designa que pueden ser: todos los Estados miembros, algunos de dichos estados, o solamente uno de entre ellos.
  • La Directiva vincula a todos los Estados miembros destinatarios, en cuanto a los objetivos a alcanzar, es decir impone una obligación de resultados, pero no tiene eficacia directa en los Ordenamientos a los que va dirigida, ya que deja a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y a los medios para darle cumplimiento.
  • Su rasgo más característico, viene dado por esa competencia que se les da a los Estados miembros destinatarios, para elaborar su legislación interna de desarrollo, que una vez que entra en vigor, hace nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones.
  • Directivas y ReglamentosLas Directivas por lo tanto carecen de la aplicabilidad directa que caracteriza a los Reglamentos, ya que como se expresa en el punto anterior, se necesita una intervención normativa de los Estados miembros para transformarla en Derecho interno con arreglo al reparto de competencias dentro de cada uno de ellos, así en unos casos será necesario la adopción de una Ley y en otros bastará con un Decreto o una Orden Ministerial.
  • Deben ser notificadas a sus destinatarios, que puede ser uno, varios o todos los Estados miembros. Lo más frecuente es que las Directivas tengan por destinatarios a todos los Estados miembros, a los cuales se les concede un plazo para darles cumplimiento.

Las decisiones son normas obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios, pero su ámbito de aplicación es particular por lo que está dirigida a uno, dos o varios estados o a una o varias empresas. Sus rasgos son:

  • Se diferencia del Reglamento en que, aunque ambos son obligatorios en todos sus elementos, no tiene un destinatario general sino individual, ya sea uno o varios Estados miembros, una o varias personas (físicas o jurídicas). Aunque existen algunas decisiones cuyos destinatarios son la totalidad de los estados miembros.
  • La Decisión por tanto es un acto que vincula al destinatario, Estado miembro o particular, al que se le notifica. No se trata de un acto normativo sino de un acto individual.

Las Recomendaciones y los Dictámenes no son normas jurídicas, son actos no vinculantes, y por lo tanto no son obligatorias. Se diferencian en que las primeras son una invitación a actuar y los segundos se limitan a expresar una opinión. Es decir:

La Recomendación es un instrumento de acción indirecta para armonizar las legislaciones, que difiere de la directiva únicamente por la ausencia del carácter de obligatoriedad.

El Dictamen es más bien la expresión de una opinión sobre una cuestión dada.

Todos estos documentos se publican en el DOCE, Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

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