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Desde el 1 de Enero de 2010 está prohibido el uso de hidroclorofluorocarburos HCFCs vírgenes en el mantenimiento o revisión de los aparatos de aire acondicionado, pudiendo solo utilizarse HCFCs reciclados o regenerados en las citadas operaciones.
El Reglamento 1005/2009 sobre sustancias que agotan la capa de ozono, recoge, en su considerando (7) la citada prohibición de uso de HCFCs vírgenes, derogando a partir del 1 de enero de 2010 al Reglamento 2037/2000.
En AFEC hemos recogido los aspectos más relevantes de este Reglamento, que afectan al sector de la climatización.
Entrada en vigor: 20 de noviembre de 2009
Fecha de aplicación: 1 de enero de 2010
Objeto
Este nuevo Reglamento establece normas sobre:
Ámbito de Aplicación
Prohibiciones
CFCs y HCFCs. (A partir de 2010 los HCFCs vírgenes ya no podrán utilizarse para el mantenimiento o revisión de los aparatos de aire acondicionado y de las bombas de calor).
Exenciones y Excepciones
No obstante las prohibiciones establecidas en este Reglamento, se contemplan entre otras, las siguientes Exenciones y Excepciones:
| Cuando se usen HCFCs reciclados o regenerados para el mantenimiento de la revisión, los aparatos de refrigerador y aire acondicionado y las bombas de calor correspondientes llevarán una etiqueta en la que se indicará: | ||
|---|---|---|
Tipo de sustancia |
Cantidad de sustancia |
Elementos de etiquetado |
Definiciones de interés
Comercio
Queda PROHIBIDA la IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN de sustancias reguladas o de productos y aparatos, distintos de efectos personales, que contengan sustancias reguladas o dependan de ellas, salvo las excepciones recogidas en el apartado 2 de los artículos 15 (importación) y 17 (exportación) del Reglamento, que estarán sujetas, en la mayoría de los casos, a la correspondiente licencia.
Control de Emisiones
RECUPERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS REGULADAS USADAS
Las sustancias reguladas contenidas en aparatos de refrigeración y aire acondicionado y bombas de calor se recuperarán, durante las operaciones de mantenimiento y revisión de los aparatos o antes de su desmontaje o eliminación para su destrucción, reciclado o regeneración, estando totalmente prohibida su emisión a la atmósfera.
ESCAPES Y EMISIONES / CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL
Las empresas que exploten aparatos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor, o sistemas de protección contra incendios, incluidos sus circuitos, que contengan sustancias reguladas velarán porque los aparatos o sistemas fijos se controlen para comprobar que no presentan escapes:
Las fugas detectadas se subsanarán lo antes posible y en cualquier caso en un plazo de 14 días. Posteriormente, y en el plazo de 1 mes a partir del momento en que se haya subsanado la fuga se hará al aparato o sistema en cuestión un control de escapes para garantizar que la recuperación ha sido eficaz.
Las Empresas que operen los aparatos que contengan una carga de fluido igual o superior a 3kg, mantendrán un REGISTRO de:
Los estados miembros establecerán los requisitos mínimos de cualificación del personal que realice las actividades mencionadas.
Comunicación de datos
Se exige a los estados miembros y a las empresas (productores, importadores, exportadores, etc.), la comunicación de datos relativos a las sustancias reguladas.
Inspección y Sanciones
Los Estados miembros efectuarán inspecciones para comprobar que las empresas cumplen con lo dispuesto y establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento.
El texto completo de este Reglamento se encuentra en el sitio web de AFEC.
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