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Resumen del Reglamento 1005/2009

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Desde el 1 de Enero de 2010 está prohibido el uso de hidroclorofluorocarburos HCFCs vírgenes en el mantenimiento o revisión de los aparatos de aire acondicionado, pudiendo solo utilizarse HCFCs reciclados o regenerados en las citadas operaciones.

El Reglamento 1005/2009 sobre sustancias que agotan la capa de ozono, recoge, en su considerando (7) la citada prohibición de uso de HCFCs vírgenes, derogando a partir del 1 de enero de 2010 al Reglamento 2037/2000.

En AFEC hemos recogido los aspectos más relevantes de este Reglamento, que afectan al sector de la climatización.

Entrada en vigor: 20 de noviembre de 2009

Fecha de aplicación: 1 de enero de 2010

Objeto

Este nuevo Reglamento establece normas sobre:

Ámbito de Aplicación

Prohibiciones

CFCs y HCFCs. (A partir de 2010 los HCFCs vírgenes ya no podrán utilizarse para el mantenimiento o revisión de los aparatos de aire acondicionado y de las bombas de calor).

Exenciones y Excepciones

No obstante las prohibiciones establecidas en este Reglamento, se contemplan entre otras, las siguientes Exenciones y Excepciones:

Cuando se usen HCFCs reciclados o regenerados para el mantenimiento de la revisión, los aparatos de refrigerador y aire acondicionado y las bombas de calor correspondientes llevarán una etiqueta en la que se indicará:

Tipo de sustancia

Cantidad de sustancia

Elementos de etiquetado
Símbolo o pictograma
Palabra de advertencia: PELIGRO
Indicación de Peligro: Peligroso para la capa de ozono
Consejos de Prudencia: Evitar su liberación al medio ambiente
(Según se establece en el Anexo I del Reglamento 1272/2008 para las sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas para la capa de ozono)

Definiciones de interés

Comercio

Queda PROHIBIDA la IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN de sustancias reguladas o de productos y aparatos, distintos de efectos personales, que contengan sustancias reguladas o dependan de ellas, salvo las excepciones recogidas en el apartado 2 de los artículos 15 (importación) y 17 (exportación) del Reglamento, que estarán sujetas, en la mayoría de los casos, a la correspondiente licencia.

Control de Emisiones

RECUPERACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS REGULADAS USADAS

Las sustancias reguladas contenidas en aparatos de refrigeración y aire acondicionado y bombas de calor se recuperarán, durante las operaciones de mantenimiento y revisión de los aparatos o antes de su desmontaje o eliminación para su destrucción, reciclado o regeneración, estando totalmente prohibida su emisión a la atmósfera.

ESCAPES Y EMISIONES / CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL

Las empresas que exploten aparatos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor, o sistemas de protección contra incendios, incluidos sus circuitos, que contengan sustancias reguladas velarán porque los aparatos o sistemas fijos se controlen para comprobar que no presentan escapes:

Las fugas detectadas se subsanarán lo antes posible y en cualquier caso en un plazo de 14 días. Posteriormente, y en el plazo de 1 mes a partir del momento en que se haya subsanado la fuga se hará al aparato o sistema en cuestión un control de escapes para garantizar que la recuperación ha sido eficaz.

Las Empresas que operen los aparatos que contengan una carga de fluido igual o superior a 3kg, mantendrán un REGISTRO de:

Los estados miembros establecerán los requisitos mínimos de cualificación del personal que realice las actividades mencionadas.

Comunicación de datos

Se exige a los estados miembros y a las empresas (productores, importadores, exportadores, etc.), la comunicación de datos relativos a las sustancias reguladas.

Inspección y Sanciones

Los Estados miembros efectuarán inspecciones para comprobar que las empresas cumplen con lo dispuesto y establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento.

El texto completo de este Reglamento se encuentra en el sitio web de AFEC.