Directivas   Reglamentos   Legislación   Refrigerantes y Legionela   Plan Calidad   Otros docs.  

Informe-Resumen de los aspectos más relevantes de la Directiva 2009/28/CE

imprimir esta página enviar a un amigo

Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

Entrada en vigor

25 de junio de 2009

Considerandos

Entre los considerandos de esta Directiva, cabe destacar los siguientes:

Objeto y Ámbito de Aplicación

Definiciones de Interés

Objetivos globales nacionales obligatorios y medidas para el uso de energía procedente de fuentes renovables

Planes de acción nacionales en materia de energía renovable

Cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables

El consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables en cada Estado miembro se calculará como la suma:

  1. Del consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes de energías renovables.
  2. Del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables para la calefacción y la refrigeración, y
  3. Del consumo final de la energía procedente de fuentes renovables en el sector del transporte.

La cuota de energía procedente de fuentes renovables se calculará dividiendo el consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables por el consumo final bruto de energía de todas las fuentes energéticas, y se expresará como porcentaje.

Procedimientos administrativos, reglamentos y códigos.

Los Estados miembros:

En el caso de las bombas de calor, los Estados miembros fomentarán las que cumplan los requisitos mínimos de etiquetado ecológico establecidas en la Decisión 2007/742/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas.

Información y Formación

Los Estados miembros:

Cada estado miembro reconocerá la certificación concedida por otros Estados miembros de conformidad con dichos criterios.

Transposición

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a mas tardar el 25 de diciembre de 2009. Excepto el artículo 4, apartados 1, 2 y 3 que es de aplicación en la misma fecha de entrada en vigor de la Directiva.

Anexos

Anexo I.- Objetivos globales nacionales en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de energía final en 2020.

Anexo II.- Fórmula de normalización para calcular la electricidad generada en centrales hidroeléctricas e instalaciones eólicas.

Anexo III.- Contenido energético de los combustibles de transporte.

Anexo IV.- Certificación de los Instaladores.

Los sistemas de certificación o sistemas de cualificación equivalentes para los instaladores de calderas y estufas de biomasa, sistemas solares térmicos y fotovoltaicos, sistemas geotérmicos superficiales y bombas de calor a pequeña escala, se basarán, entre otros en los siguientes criterios:

Anexo V.- Normas para calcular el impacto de los biocarburantes, biolíquidos y los combustibles fósiles de referencia en las emisiones de gases de efecto invernadero.

Anexo VI.- Requisitos mínimos del modelo armonizado para los planes de acción nacionales en materia de energía renovable:

  1. Consumo energético final previsto
  2. Objetivos nacionales sectoriales para 2020 y estimación de cuotas de energía procedente de fuentes renovables en la electricidad, calefacción y refrigeración y en el transporte.
  3. Medidas para alcanzar los objetivos.
  4. Evaluaciones.

Anexo VII.- Balance energético de las bombas de calor.