Informe-Resumen de los aspectos más relevantes de la Directiva 2009/28/CE
Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
Entrada en vigor
25 de junio de 2009
Considerandos
Entre los considerandos de esta Directiva, cabe destacar los siguientes:
- El desarrollo de las energías procedentes de fuentes renovables debe vincularse estrechamente al aumento de la eficiencia energética, con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad.
- El objetivo obligatorio de alcanzar una cuota del 20% de energía procedente de fuentes renovables en el consumo total de energía de la UE en 2020 y el objetivo vinculante mínimo del 10% para todos los Estados miembros para las energías procedentes de fuentes renovables en el transporte.
- La mejora de la eficiencia energética es un objetivo clave de la Comunidad cuya finalidad es lograr una mejora del 20% en la eficiencia energética de aquí a 2020.
Objeto y Ámbito de Aplicación
- Establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables.
- Fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte.
- Establece normas relativas a las transferencias estadísticas entre Estados miembros, los proyectos conjuntos entre Estados miembros y con terceros países, las garantías de origen, los procedimientos administrativos, la información y la formación y el acceso a la red eléctrica para la energía procedente de fuentes renovables.
- Define criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos.
Definiciones de Interés
- Energía procedente de fuentes renovables: La energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
- Energía geotérmica: La energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida.
- Consumo final bruto de energía: Los productos energéticos suministrados con fines energéticos a la industria, el transporte, los hogares, los servicios, incluidos los servicios públicos, la agricultura, la silvicultura y la pesca, incluido el consumo de electricidad y calor por la rama de energía para la producción de electricidad y calor e incluidas las pérdidas de electricidad y calor en la distribución y el transporte.
- Obligación de utilizar energías renovables: Un sistema nacional de apoyo que obliga a los productores de energía a incluir un determinado porcentaje de energía procedente de fuentes renovables en su producción, a los proveedores de energía a incluir un determinado porcentaje de energía procedente de fuentes renovables en su oferta o a los consumidores de energía a utilizar un determinado porcentaje de energía procedente de fuentes renovables.
Objetivos globales nacionales obligatorios y medidas para el uso de energía procedente de fuentes renovables
- Los objetivos globales nacionales serán coherentes con un objetivo equivalente a una cuota de un 20% como mínimo de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Comunidad Europea para 2020. Para España el objetivo para el citado año está fijado en el 20%.
- A fin de alcanzar estos objetivos establecidos los Estados miembros podrán aplicar, entre otras, las siguientes medidas:
- Sistemas de apoyo
- Mecanismos de cooperación entre distintos estados miembros y con terceros países para alcanzar sus objetivos globales nacionales.
- Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo el equivalente al 10% de su consumo final de energía en el transporte.
Planes de acción nacionales en materia de energía renovable
- Cada Estado miembro adoptará un plan de acción nacional en materia de energía renovable.
- Los Estados miembros notificarán sus planes de acción nacionales en materia de energía renovable a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2010.
Cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables
El consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables en cada Estado miembro se calculará como la suma:
- Del consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes de energías renovables.
- Del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables para la calefacción y la refrigeración, y
- Del consumo final de la energía procedente de fuentes renovables en el sector del transporte.
La cuota de energía procedente de fuentes renovables se calculará dividiendo el consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables por el consumo final bruto de energía de todas las fuentes energéticas, y se expresará como porcentaje.
Procedimientos administrativos, reglamentos y códigos.
Los Estados miembros:
- Definirán claramente cualquier especificación técnica que deban respetar los equipos y sistemas de energías renovables para poder beneficiarse de los sistemas de apoyo.
- Recomendarán a todos los agentes, que se instalen equipos y sistemas para la utilización de electricidad, calor y frío a partir de fuentes de energía renovables.
- Incluirán en sus normas y códigos de construcción las medidas apropiadas para aumentar la cuota de todos los tipos de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la construcción.
- Velarán por que los nuevos edificios públicos y los edificios públicos ya existentes que sean objeto de una renovación importante, a nivel nacional, regional y local, cumplan un papel ejemplar en el contexto de la presente Directiva a partir del 1 de Enero de 2012.
- En sus normas y códigos de construcción, fomentarán la utilización de sistemas y equipos de calefacción y refrigeración a partir de fuentes renovables que permitan reducir notablemente el consumo de energía. Los Estados miembros utilizarán etiquetas ecológicas, etiquetas energéticas u otras normas o certificados adecuados, desarrollados a nivel nacional o comunitario, en la medida en que existan, como base para fomentar estos sistemas y equipos.
En el caso de las bombas de calor, los Estados miembros fomentarán las que cumplan los requisitos mínimos de etiquetado ecológico establecidas en la Decisión 2007/742/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas.
Información y Formación
Los Estados miembros:
- Velarán por que el proveedor de los equipos y sistemas o bien las autoridades nacionales competentes faciliten información sobre los beneficios netos, el coste y la eficiencia energética de los equipos y sistemas utilizados para la producción de calor, frío y electricidad a partir de fuentes de energía renovables.
- Velarán por que los sistemas de certificación o los sistemas de cualificación equivalentes estén, a más tardar el 31 de diciembre de 2012, disponibles para los instaladores de calderas y estufas de biomasa, sistemas solares térmicos y fotovoltaicos, sistemas geotérmicos superficiales y bombas de calor a pequeña escala.
Cada estado miembro reconocerá la certificación concedida por otros Estados miembros de conformidad con dichos criterios.
Transposición
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a mas tardar el 25 de diciembre de 2009. Excepto el artículo 4, apartados 1, 2 y 3 que es de aplicación en la misma fecha de entrada en vigor de la Directiva.
Anexos
Anexo I.- Objetivos globales nacionales en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de energía final en 2020.
Anexo II.- Fórmula de normalización para calcular la electricidad generada en centrales hidroeléctricas e instalaciones eólicas.
Anexo III.- Contenido energético de los combustibles de transporte.
Anexo IV.- Certificación de los Instaladores.
Los sistemas de certificación o sistemas de cualificación equivalentes para los instaladores de calderas y estufas de biomasa, sistemas solares térmicos y fotovoltaicos, sistemas geotérmicos superficiales y bombas de calor a pequeña escala, se basarán, entre otros en los siguientes criterios:
- Los instaladores de sistemas que utilizan biomasa, bombas de calor, sistemas geotérmicos superficiales y sistemas solares y fotovoltaicos serán certificados por un programa de formación o un proveedor de formación acreditados.
- Los sistemas de certificación o sistemas de cualificación equivalentes, tendrán debidamente en cuenta las siguientes directrices:
- Deben impartirse programas de formación acreditados a los instaladores con experiencia laboral que hayan seguido, o estén siguiendo, entre otros, los siguientes tipos de formación:
- En el caso de los instaladores de bombas de calor: formación como fontanero o técnico de refrigeración y cualificaciones básicas en electricidad y fontanería, como requisito previo.
- Un programa de formación profesional que permita a los instaladores obtener cualificaciones adecuadas correspondientes a una formación de tres años en los distintos ámbitos de competencia, que incluya tanto el aprendizaje en aulas como en el lugar de trabajo.
- La parte teórica de la formación de los instaladores de bombas de calor debería proporcionar una visión de conjunto de la situación del mercado de las bombas de calor y abarcar los recursos geotérmicos y las temperaturas del suelo de las diferentes regiones, la identificación de suelos y rocas en función de su conductividad térmica, la normativa relativa a la utilización de recursos geotérmicos, la viabilidad del uso de bombas de calor en edificios y la determinación del sistema más idóneo de bombas de calor. Así como conocimientos sobre los requisitos técnicos, la seguridad, la filtración de aire, la conexión con la fuente de calor y la disposición del sistema. Asimismo la formación debería proporcionar buenos conocimientos de cualquier norma europea relativa a las bombas de calor, y de la legislación nacional y comunitaria pertinente.
- La certificación del instalador debería tener duración limitada de modo que resulte necesario acudir a seminarios o cursos de reciclaje para actualizar la certificación.
Anexo V.- Normas para calcular el impacto de los biocarburantes, biolíquidos y los combustibles fósiles de referencia en las emisiones de gases de efecto invernadero.
Anexo VI.- Requisitos mínimos del modelo armonizado para los planes de acción nacionales en materia de energía renovable:
- Consumo energético final previsto
- Objetivos nacionales sectoriales para 2020 y estimación de cuotas de energía procedente de fuentes renovables en la electricidad, calefacción y refrigeración y en el transporte.
- Medidas para alcanzar los objetivos.
- Evaluaciones.
Anexo VII.- Balance energético de las bombas de calor.