AFECnoticias 103

febrero 2019

Disposición Transitoria que facilita la instalación de equipos con refrigerantes de tipo A2L

A finales de 2018, se ha publicado un Real Decreto Ley, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España que, a través de su Disposición Transitoria segunda, titulada "Condiciones para las Instalaciones de Equipos que contengan Refrigerantes del Grupo A2L", permite la instalación de equipos con refrigerantes A2L, como es el caso del R-32, R-452B, Hidrofluorolefinas, etc., es decir ligeramente inflamables, en un rango más amplio y eliminando los requisitos del actual Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF), en base a los puntos que se recogen a continuación:

1. Sistemas de Refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos, etc.) que contengan refrigerantes de clase A2L con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1*, [m1=LIIx4m3]→no le aplicarán los requisitos de la presente disposición, ni las que pueden tener en función del actual RSIF, en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición.

2. Sistemas de Refrigeración no compactos, que contengan refrigerantes A2L, con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1*, [m1=LIIx4m3]→ se les aplicará, exclusivamente, lo siguiente:

  • La ejecución, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de estas instalaciones se realizará por empresas frigoristas de nivel 1, o por las empresas instaladoras habilitadas según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
  • La empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación un certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, el fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante y las actuaciones realizadas, así como el manual de instrucciones.

3. El titular de las instalaciones que utilicen refrigerantes de la clase A2L, que cumplan lo establecido en la Disposición Transitoria, está exento de contratar un seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 500.000 €, que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la instalación.

4. Las instalaciones que utilicen fluidos A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, pueden ejecutarse por empresas frigoristas de nivel 1, de las establecidas en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, o por las empresas RITE.

5. Para instalaciones con carga de refrigerante igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3]), cuyos equipos utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, y cuya potencia eléctrica sea del tipo citado en el punto anterior, se deberá comunicar a la Comunidad Autónoma la siguiente documentación: Memoria técnica de la instalación; Análisis de riesgo, si sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida; Certificado de la empresa frigorista; Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista; Certificado de instalación eléctrica; Declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías; Declaraciones de conformidad CE de la instalación; Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista.

En tanto no se apruebe el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, en el que se establezcan medidas específicas para las instalaciones con refrigerantes A2L, según norma UNE-EN 378-1:2017, gases refrigerantes con baja toxicidad y ligera inflamabilidad, será de aplicación lo recogido en la Disposición Transitoria Segunda.

Texto completo del RDL en AFEC


* m1 es uno de los factores tope incluidos en la tabla C.2 del anexo C de la UNE 378-1:2017

LII es el límite inferior de inflamabilidad, en kg/m3, que aparece en la tabla E.1 del anexo E de la UNE 378-1-2017. El multiplicador 4 se basa en una carga de 150 gr. del refrigerante R-290.

Para los refrigerantes del tipo A2L, se aplica a m1 un factor de corrección de 1,5, resultando, por ejemplo para el R-32, el siguiente valor: 1,5x0,307x4 = 1,842 kg.